Pensión ONP 2021: ¿Cuáles son los requisitos y cuánto me corresponde recibir?

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Conoce AQUÍ sobre la Ley Nº 31301 que beneficiará a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones
Conoce AQUÍ sobre la Ley Nº 31301 que beneficiará a los asegurados del Sistema Nacional de PensionesCrédito: Difusión

La Comisión de Economía del Congreso aprobó el pasado 6 de julio un proyecto de ley para que los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) reciban una pensión pese a que no hayan cumplido los 20 años de aportes.

Ante ello, hoy 22 de julio, a través del Diario Oficial El Peruano se publicó la Ley Nº 31301 que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Asimismo, en el artículo 3 de la referida ley señala que los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial, pero deberán contar con algunos requisitos.

Cabe resaltar, que durante el debate de esta ley, el presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso, Walter Benavides detalló que la medida ayudaría a 744,000 afiliados de la ONP en el largo plazo.

¿Cuáles son los requisitos y cuánto me corresponde recibir?

  • Ciudadanos que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 10 años de aportes y no lleguen a 15 años de aportes, recibirán una jubilación de hasta s/250 por 12 veces al año.
  • Ciudadanos que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 15 años de aportes y no lleguen a los 20 años de aportes, recibirán una pensión de jubilación de hasta S/ 350, por 12 veces al año.

¿Qué más dispone la Ley Nº 31301?

  • Una pensión adelantada para los trabajadores que tengan 50 años de edad y 25 años de aportes, siempre que cumplan con los requisitos, entre ellos el cese de actividades; la remuneración es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60, el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por el afiliado durante los últimos 60 meses anteriores al último mes de aporte.
  • Pensión por discapacidad en el trabajo, en el artículo 5.1 se especifica que en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, se dispone la pensión en condición de discapacidad para el trabajo habitual en cincuenta por 50%, siempre que se acredite ese estado, y deben cumplir con la presentación del certificado o del informe del médico especialista que acredite su estado de salud.
SOBRE EL AUTOR:

Somos el equipo de actualidad de El Popular y tenemos las últimas noticias sobre el Gobierno de Pedro Castillo, el anuncio de nuevos bonos y cubrimos acontecimientos policiales de Lima y a nivel nacional.

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