MTC modifican reglamentos sobre uso de bicicletas y scooters

¡Atención! Conoce aquí las nuevas modificaciones del Reglamento Nacional de Tránsito para vehículos personales.

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Modificaciones del Reglamento Nacional de Tránsito para vehículos personales.
Modificaciones del Reglamento Nacional de Tránsito para vehículos personales.Fuente: GLR - Crédito: Marco Cotrina

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los reglamentos nacionales de Tránsito y de Vehículos para establecer las reglas sobre el uso y la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) como la bicicleta y scooters.

A través del Decreto Supremo Nº 023-2021-MTC sostienen que es necesario poner nuevas obligaciones, infracciones y sanciones a los conductores de los VMP para que el uso de estos se efectúen de manera correcta, segura y con los principios de sostenibilidad ambiental.

Cabe resaltar que en las modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito se precisa que el VMP es el vehículo equipado con un motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 kilómetros por hora y una velocidad máxima de hasta 25 kilómetros por hora.

Por lo que los conductores de estos vehículos tendrán que acatar las disposiciones reglamentarias de tránsito, y asumir las responsabilidades que deriven del incumplimiento de estas normas, excepto “aquello que por su naturaleza no les sean aplicables; salvo que reciban instrucciones en contrario” de un policía de tránsito.

¿Cuáles son las modificaciones del reglamento?

  • Cuando la persona este conduciendo un vehículo menor no podrá usar ningún dispositivo móvil u objeto portátil con las manos y sólo podrá hacer uso de dispositivo cuándo esté detenido.
  • En las vías urbanas el VMP circulará por la infraestructura ciclovial o por calles, jirones y vías en las cuales los vehículos automotores no excedan los 40 k/h, según los límites de velocidad establecidos en el reglamento.
  • El desplazamiento será por el lado derecho de la calzada o el carril más cercano de la acera, se añade en las modificaciones.
  • El conductor de un VMP estará prohibido de circular por la acera, pero en caso la calzada o ciclovía se encuentre obstaculizada o bloqueada de forma tal que su tránsito resulte imposible, la persona deberá descender del vehículo y desplazarse a pie llevando el vehículo.
  • La circulación del VMP no estará permitida en las vías no urbanas, ya que su diseño y características, solo permitirá el desplazamiento de una persona.
  • Para circular por la vía pública los conductores de VMP contarán con un casco protector y una prenda retrorreflectante si el desplazamiento es entre la puesta y la salida del sol.
SOBRE EL AUTOR:

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