JEE declara improcedente pedido de nulidad a plancha presidencial de Perú Libre

La ciudadana Yaya Luyo buscaba declarar nula la plancha presidencial de Perú Libre, indicando, que Dina Boluarte debía renunciar a su cargo de jefa de una de las oficinas de Reniec con 6 meses de anticipación.

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Pedido de nulidad de la plancha presidencial de Pedro Castillo y Dina Boluarte fue declarada improcedente
Pedido de nulidad de la plancha presidencial de Pedro Castillo y Dina Boluarte fue declarada improcedenteFuente: GLR - Crédito: Aldair Jorge Mejia Lopez

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró improcedente el pedido de nulidad a la plancha presidencial de Perú Libre, integrada por Pedro Castillo y Dina Boluarte, la cual fue presentada por la abogada Mónica Yaya.

“Se declara improcedente el pedido de nulidad contra la Resolución n.° 00072-2021-JEE-LIC1/JNE, que resolvió inscribir en parte la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la presidencia y vicepresidencias de la República, presentada por el Partido Político Nacional Perú Libre”, se lee en el documento.

Como se recuerda, Yaya Luyo buscaba declarar nula la plancha presidencial de Perú Libre, indicando, según ella, que Dina Boluarte, virtual vicepresidente electa, debía renunciar a su cargo de jefa encargada de la Oficina Registral de Reniec, con seis meses de anticipación a las elecciones generales de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

“No pueden postular a la presidencia o vicepresidencias de la República: b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo, si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección”, dice el mencionado artículo.

Ante ello, el JEE sostuvo que la etapa para presentar tachas terminó el 12 de marzo de 2021, ya que la fecha de presentación del escrito del visto fue entregada el 30 de junio, cuando ya se había precluido la oportunidad de cuestionar la admisión.

Asimismo, el JEE de Lima Centro 1 señaló que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el artículo tercero de su parte resolutiva de la Resolución n.° 331-2020-JNE, ya ha determinado que el artículo 107 de la LOE se refiere “a los altos funcionarios” y “no abarca en general a todos los funcionarios”.

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