¿Qué pasaría si el JNE anula las elecciones y quién sería el Presidente de la República?

Las denuncias de Keiko Fujimori sobre ‘fraude’ han conducido la especulación de la nulidad total de las Elecciones Generales 2021, pero ¿qué dice la Constitución Política del Perú?

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En este caso se ejecutaría el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú.
En este caso se ejecutaría el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú.Fuente: GLR - Crédito: Antonio Melgarejo Yaranga

Luego del conteo de actas procesadas y contabilizadas al 100 % de la ONPE, que dan como ganador a Pedro Castillo, sobre Keiko Fujimori, ya podemos decir que tenemos a un virtual presidente electo. Sin embargo, la declaración no se hace oficial hasta verificar la solicitud de nulidad de actas, presentada por Fuerza Popular.

Esto ha traído como consecuencia una profunda situación de inestabilidad y tensión política en la población peruana.

Las denuncias de Keiko Fujimori sobre un ‘fraude electoral’ han conducido la especulación de la nulidad total de las Elecciones Generales 2021, pero ¿Qué dice la Constitución Política del Perú?

Artículo 184°. - El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos”.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones (LEY N° 26859), el Artículo 368° indica que, “en caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 (noventa) días”.

Asimismo, según el Artículo 116°, el “El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección”.

Pero aquí viene otra pregunta, quien asumiría la Presidencia del Perú, y que pasaría si llega el 28 de julio y el JNE no tiene el fallo definitivo, la Constitución indica lo siguiente:

Artículo 115°.- Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.

En este caso, no sería Mirtha Vásquez, sino el titular del nuevo Congreso 2021-2026 quien estaría asumiendo la presidencia de la República.

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