Bancos no podrán cobrar a familiares o garantes de deudores en caso estos mueran

Juzgado de Arequipa falló a favor de ciudadano que sirvió como garante de deuda de mujer que falleció antes de que el banco inicie el proceso de cobro.

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Juzgado falló a favor de ciudadano que sirvió como garante de deuda de mujer que falleció antes de que el banco inicie el proceso de cobro.
Juzgado falló a favor de ciudadano que sirvió como garante de deuda de mujer que falleció antes de que el banco inicie el proceso de cobro.Crédito: Antonio Melgarejo/GLR.

Un fallo emitido por el Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de la Corte Superior de Arequipa, dejó un precedente a favor de los ciudadanos que se ofrecen como garantía o aval ante un préstamo en una entidad financiera, especialmente durante la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19).

Según pudo conocer La República, el pasado 19 de marzo, el referido juzgado rechazó la demanda interpuesta por el Banco de la Nación contra el ciudadano Francisco G.M., para que asuma el pago de una deuda que él no había adquirido directamente con la entidad.

De acuerdo al diario, G.M fue garantía ante un préstamo por S/ 13.580 que gestionó Ada S.P.R el 2 de setiembre de 2017. La ciudadana iba a terminar de pagar la deuda en 2022; sin embargo, en febrero de 2020, dejó de cumplir con dicha obligación por problemas personales y el 6 de diciembre del mismo año fallece a causa de la COVID-19.

Ante el incumplimiento del pago, el banco de la nación inició el proceso del cobro de la deuda a Ada el 30 de diciembre de 2020, sin conocer que ella había fallecido 24 días atrás. Al no haber respuesta, el cobro se direccionó a G.M., quien era el aval, pretendiendo que este pague la suma de S/ 7 075.87.

Frente a ello, la defensa legal de Francisco G.M. , interpuso un recurso contra el banco demostrando que la titular de la deuda había partido de este mundo. Asimismo, evidenció que el préstamo tenía un seguro de desgravamen, la cual tiene por objeto “pagar, al momento de tu fallecimiento, la deuda adquirida frente con una entidad del sistema financiero”.

Con ese argumento, el Juzgado declaró improcedente la demanda del Banco de la Nación, rechazando la deuda contra el aval y familiares de la mujer, quienes habían sido afectados por la pandemia y no tenían posibilidades de pagar la deuda.

Titular muerto, deuda muerta

Con este precedente, el abogado del aval, Alex Añari Camero, explicó que este falló servirá para quienes vienen afrontando una situación similar, sobre todo en épocas de pandemia.

Detalló que todos los créditos brindados en el marco del sistema financiero poseen un seguro de desgravamen que garantiza la anulación de la deuda una vez que el titular muera. “Los bancos no tienen por qué cobrarles a los hijos o familia, ni al aval porque este seguro cubre los saldos no cumplidos”, reitera.

Asimismo, recuerda que gran parte de los bancos ofrecen préstamos a una "sola firma", pese al riesgo económico que se creó por el estado de emergencia debido a que estos vienen con un seguro de desgravamen, lo que reduce las posibilidades de no recuperar el dinero prestado.

En ese contexto, el letrado recomienda a la ciudadanía que tenga una deuda o estén próximos a adquirirla, se percaten que tenga la póliza.

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