Retiro de AFP y CTS 2021: ¿Hasta cuándo tiene plazo Francisco Sagasti para promulgar las leyes?

El Congreso aprobó el proyecto de ley que autoriza el retiro de las AFP y el 100% de la CTS, pero todavía falta que el Ejecutivo lo promulgue. ¿Cuándo ocurrirá?

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Francisco Sagasti deberá de evaluar los proyectos de ley del retiro de la CTS y AFP.
Francisco Sagasti deberá de evaluar los proyectos de ley del retiro de la CTS y AFP.Fuente: GLR - Crédito: Composición EP

A fines de marzo el pleno del Congreso aprobó dos leyes que son: el nuevo retiro de los fondos de las AFP y el desembolso del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). No obstante, para que se convierta en ley debe ser aprobada por el Ejecutivo, pero los ciudadanos se preguntan ¿Cuánto tiempo tendrán que esperar?.

Cabe indicar que el proyecto de ley de las AFP plantea el retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de la cuenta de cada aportante, esto equivale a un monto de S/ 17 600. Una vez que sea promulgada se podrá realizar según el cronograma de retiros que aparece en la autógrafa.

Asimismo, también están autorizando el retiro del 100% de la AFP a las personas mayores de 40 años siempre y cuando no hayan aportado en los últimos cinco años. La segunda norma también concluye que se podrá retirar el 100% de la CTS hasta diciembre de 2021.

¿Hasta cuándo tiene plazo Francisco Sagasti para promulgar las leyes?

Como ya fue aprobada por el Congreso, el Ejecutivo tiene 15 días útiles para promulgarla u observarla. La autógrafa del proyecto de ley fue entregada el 5 de abril por lo que Francisco Sagasti tiene hasta el 26 de abril para hacerlo.

En caso de que el Gobierno decida observar ambas leyes, las normas serán devueltas al Congreso para que lo debatan nuevamente y voten en un nuevo pleno. Luego de este proceso, el Congreso tiene la opción de aprobarlo por insistencia, por lo que el visto bueno del Ejecutivo ya no sería necesario.

Para finalizar, si el mandatario Sagasti no se pronuncia sobre estas leyes hasta el plazo legal, el Congreso tiene la potestad de aprobarlo por insistencia y sin la necesidad de un debate.

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