La OCMA reinició sus labores de manera presencial y será interdiario

La OCMA del Poder Judicial reinició los plazos procesales y administrativos correspondiente a las labores contraloras.

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La Ocma reinició sus labores y realizarán trabajo presencial interdiario
La Ocma reinició sus labores y realizarán trabajo presencial interdiarioCrédito: OCMA

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial reinició los plazos procesales y administrativos correspondiente a las labores contraloras, para todo aquel que requiera presentar sus denuncias y el trabajo presencial serán interdiario.

La OCMA, presidida por la Jueza Suprema Mariem De La Rosa Bedriñana, reinició sus labores, respecto de los plazos procesales y administrativos en el marco de la prórroga de la emergencia sanitaria del 1 al 31 de marzo del año en curso, a causa del Covid-19.

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Conforme a lo establecido en la reciente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), el trabajo presencial será interdiario y se efectuará en el horario de 09:00 a 14:00 horas.

Por lo tanto, a partir del 1 de marzo del año en curso, se reiniciaron los plazos procesales y administrativos en la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA y las ODECMA, que se encontraban suspendidos en todo el mes de marzo por encontrarse en nivel de alerta extrema para frenar el contagio del coronavirus.

En ese contexto, la OCMA precisa que, la Mesa de Partes Electrónica (MEPE) está habilitada para la recepción de documentos, mientras que la Mesa de Partes Electrónica – Administrativa (MEPA), está disponible exclusivamente para la presentación de escritos de trámite documentario, respecto de todos los requerimientos de información sobre procesos disciplinarios, así como reportes de sanción.

Cabe resaltar que sin perjuicio de lo antes señalado –indica-, que la Mesa de Partes física está habilitada para la recepción de documentos cuya naturaleza así lo exija.

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Al interior del país, los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA), adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo de su competencia, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.

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