Juramentó el presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial para el periodo 2021-2023

El presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, General CJPNP Antonio Chacón Flores juramentó hoy para el periodo 2021-2023.

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Juramentó el presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial General CJ PNP, Antonio Chacón Flores
Juramentó el presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial General CJ PNP, Antonio Chacón FloresCrédito: Fuero Militar Policial

En sesión solemne, prestó juramento el presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial General CJ PNP, Antonio Chacón Flores, ratificado por la Junta de Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, para el periodo 2021-2023.

El acto tuvo lugar en sesión presidida por el General de Brigada EP, Alonso Leonardo Esquivel Cornejo, titular del Fuero Militar Policial, organismo jurisdiccional especializado en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

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El General Chacón es un reconocido oficial del cuerpo jurídico de la Policía Nacional del Perú, ha ejercido, entre otras altas funciones, la jefatura de la oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General. En el Fuero Militar Policial ha ocupado distintos cargos como vocal y fiscal supremo.

Según la normativa penal militar, el presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial encabeza al cuerpo de fiscales del Fuero Militar Policial a nivel nacional; preside la Junta de Fiscales Supremos y se desempeña además como Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora.

FISCALES EN ACCION PERMANENTE

Los fiscales del Fuero Militar Policial, en todas sus instancias y niveles, se mantienen en acción permanente durante el Estado de Emergencia, asumiendo la prevención e investigación de todos los casos de delitos de función que puedan cometer tanto los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, dentro de los parámetros que se encuentran en su normativa.

De conformidad con el artículo 173º de la Constitución Política del Perú, los militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar Policial, siempre y cuando incurran en infracción, durante el ejercicio de la función militar o policial.

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Dicha función está constituida por el conjunto de tareas que se realizan en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos correspondientes.

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