Disponen suspensión de labores, plazos procesales y administrativos en diversas provincias

La presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la suspensión de las labores y los plazos procesales en varias provincias del país.

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Poder Judicial dispuso la suspensión de labores así como los plazos procesales y administrativos en provincias
Poder Judicial dispuso la suspensión de labores así como los plazos procesales y administrativos en provinciasCrédito: Poder Judicial

La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso la suspensión de labores así como los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en distintas provincias del país, con efectividad al 13 de agosto del 2020.

Esta medida está contemplada en la Resolución Administrativa N° 098-2020-CE-PJ, firmada por el titular del Poder Judicial, José Luis Lecaros.

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La mencionada norma establece la aplicación, en este caso, de los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ, los cuales disponen la suspensión de labores así como plazos procesales y administrativos en otros órganos jurisdiccionales y administrativos del país.

Esta nueva disposición alcanza a los juzgados y salas, y unidades administrativas de los distritos judiciales ubicados en el departamento de Madre de Dios, la provincia de Pasco (departamento de Pasco), en las provincias de Huamanga y Huanta en el departamento de Ayacucho.

También los ubicados en las provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis (Cusco); en Barranca, Huaura, Cañete y Huaral (Lima); en Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (departamento de La Libertad), y Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica.

La resolución administrativa fue emitida en concordancia con el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, publicado en el diario El Peruano el 12 de agosto, que impone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y departamentos del país para evitar el contagio de la COVID-19).

En esta situación está permitido el desplazamiento de las personas solo para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como la realización de actividades económicas autorizadas.

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Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.

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