Poder Judicial prorrogó suspensión de labores en siete provincias judiciales

El Poder Judicial prorrogó la suspensión de las labores a partir del 1 al 31 de julio, en siete provincias del país para evitar el contagio del coronavirus.

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Poder Judicial prorroga suspensión de labores en siete distritos judiciales
Poder Judicial prorroga suspensión de labores en siete distritos judicialesCrédito: Corte Suprema

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) resolvió prorrogar la suspensión de las labores judiciales y los plazos procesales y administrativos a partir del 01 al 31 de julio próximo, en las cortes superiores de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, a fin de evitar el contagio de la enfermedad del coronavirus.

Esto en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM que establece el aislamiento social obligatorio en las referidas regiones donde está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales.

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Así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo y son establecidos horarios de entrada y salida a los centros laborales.

No obstante, el CEPJ indica que los órganos jurisdiccionales de emergencia designados continuarán en funciones hasta el 31 de julio del año en curso, para lo cual los presidentes de mencionadas cortes podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia

Asimismo, señala que los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención.

Todo esto no debe implicar desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fines operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias.

Además, el CEPJ reitera que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia no deben pertenecer a la población vulnerable.

MEDIDAS DE REACTIVACIÓN

De otro lado, el órgano de gestión del Poder Judicial dispuso, a partir de mañana, en la Corte Suprema y en los demás distritos judiciales del país no mencionados, la entrada en vigencia de la segunda etapa del protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio”.

Al respecto, precisa sobre las condiciones del horario de trabajo presencial interdiario y remoto del personal, e indica que solo ingresarán a las sedes judiciales los abogados y partes procesales que acrediten con la respectiva notificación, que están citados para alguna actuación procesal.

Para el ingreso, advierte, que los aludidos están obligados a usar la mascarilla, someterse a la medición de temperatura, desinfección de las manos y mantener el distanciamiento físico.

Además, que la presentación de escritos y demandas, dirigidos a los órganos jurisdiccionales de cualquier especialidad, serán presentados a través de la Mesa de Partes Electrónica, con o sin firma electrónica, la cual está habilitada las 24 horas del día, todos los días.

Subraya que, por excepción, la entrega de escritos y demandas se hará por la Mesa de Partes Física, presentándose en ventanilla solo con previa programación de una cita para su entrega.

Debe señalarse que el CEPJ estableció también que los presidentes de las cortes del país y la Gerencia General del Poder Judicial tomen las medidas necesarias, para la capacitación de los magistrados y servidores jurisdiccionales sobre el uso de los mecanismos de simplificación y recursos informáticos y tecnológicos implementados.

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Así como para la difusión de los nuevos horarios de atención remota y presencial, y los medios con los que cuenta la ciudadanía para canalizar sus demandas y/o escritos y los canales de comunicación y notificación habilitados en todos los niveles e instancias jurisdiccionales, incluido la contratación de personal, para mantener la seguridad de los locales judiciales.

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