¿Cómo saber si tengo CTS y hasta qué fecha puedo retirar dinero del banco?

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El presidente de la República, Martín Vizcarra, dispuso de una serie de normativas económicas en favor de las familias en situación de pobreza y pobreza extrema del país por la crisis económica ocasionada por el coronavirus en Perú hasta la fecha va dejando más de 2 mil muertos y más de 72 mil contagiados.

Es por ello que, el gobierno declaró el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 que dispone el retiro de la CTS. De esta manera, los trabajadores formales ya pueden recurrir a este beneficio con el tope máximo de 2400 soles.

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“Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique”, se indica en la norma.

Depósito CTS este viernes 15 de mayo

Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la CTS será depositada por obligatoriedad este viernes 15 de mayo solo a determinados trabajadores debido al estado de emergencia. Es importante tener en cuenta el tiempo que se encuentre laborado el empleado en la empresa, es decir, esta CTS corresponde al periodo de noviembre 2019 a abril 2020.

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Así lo dispone el Decreto de Urgencia N° 038-2020. Los empleados que ganen menos de 2400 soles y quienes se encuentren bajo la Suspensión Perfecta de Labores.

“El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos: a) Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 soles). b) Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores”, se indica en la norma.

En tanto, los trabajadores del sector privado que ganen más de 2 400 soles recibirán el depósito de su CTS de mayo el próximo 15 de noviembre, junto con los intereses y la CTS que corresponde a ese mes.

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¿Qué es la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que tienen los trabajadores formales, quienes están en planilla. Es un fondo de contingencia ante la falta de trabajo. Se realizan 2 depósitos al año, correspondientes a los períodos noviembre - abril y mayo - octubre.

Los trabajadores que gozan de este beneficio son quienes cumplan con una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias o en promedio a la semana y que tengan por lo menos 1 mes de servicio. Si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito se considera cumplido cuando el trabajador labora veinte (20) horas a la semana como mínimo.

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Asimismo, según la Ley Nº 27626, los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. En ese sentido, dichos trabajadores también tendrán derecho al pago de la CTS.

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¿Cómo saber cuánto tengo de CTS?

Por lo general la CTS se deposita en el banco que se abrió la cuenta de pago que realiza la empresa o empleador a su trabajador. Revisa tu fondo ya sea en las diferentes entidades bancarias o desde las aplicaciones que cada una de ellas dispongan. Así como figura tu cuenta de ahorros aparecerá tu CTS con el monto total ahorrado hasta el momento.

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¿Cómo retirar la CTS?

En el caso que desees disponer de la misma, podrás ingresar y hacer una transferencia. Deberá salir el monto máximo por ley que podrás retirar. El cálculo lo hace el banco de manera inmediata.

Se puede disponer de la CTS hasta el próximo 11 de junio, fecha en la que terminan los 90 días calendario de la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno.

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