Gobierno establece facilidad laboral para trabajadores con familiares infectados por COVID-19

Nuevo decreto legislativo plantea facilidades para los trabajadores públicos o privados para tramitar licencia con goce de haber.

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Gobierno establece facilidad laboral para trabajadores con familiares infectados de COVID-19
Gobierno establece facilidad laboral para trabajadores con familiares infectados de COVID-19

El Gobierno busca establecer un conjunto de facilidades laborales para los trabajadores que tengan familiares directos diagnosticados con COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio del nuevo coronavirus y que en ambos casos no se encuentran hospitalizados.

De acuerdo al nuevo Decreto Legislativo publicado en El Peruano, los trabajadores podrán recibir la retribución monetaria o una compensación posterior, la cual es planteada para brindar facilidades para los trabajadores tanto públicos como privados.

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El decreto legislativo 1499 señala que quienes estén a cargo del cuidado de estos familiares contagiados tienen derecho a licencias con goce de haber que deben ser compensadas posteriormente.

La entidad pública o empleador y el trabajador harán un pacto mutuo acuerdo para la facilidad laboral que le sea aplicable. A falta de acuerdo, el empleado decide dentro de las opciones propuestas por la empresa.

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Según la norma, que fue publicada el 10 de mayo en el diario oficial El Peruano, estas facilidades deben ser:

  • La licencia con goce de haber y la compensación tras acuerdo entre empleador y empleado.
  • Reducción de la jornada de trabajo sujeta a compensación.
  • Reorganización de horarios laborales, por turnos o de trabajo remoto.
  • Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujeto a compensación posterior de horas.
  • Cualquier facilidad laboral que sea pertinente según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad considerando distintos enfoques.

Para que esto sea un hecho, el trabajador debe comunicar 48 horas antes de tomar las facilidades a su empleador con el respectivo certificado médico que acredite el diagnóstico de COVID-19. Del mismo modo presentar una declaración jurada en la que se confirma ser la única persona al cuidado del enfermo.

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