ONP debe conciliar o allanarse
No todos los pensionistas o jubiladosque están en juicio pueden acceder al pago.
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El Gobierno oficializó la ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990.
Y aunque existe una alta expectativa entre los pensionistas que mantienen un juicio con el ente previsional, no todos podrán acceder al pago.
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Para que el órgano previsional decida allanarse tiene que estar dentro de un marco de criterios:
1. Cálculo de la remuneración de referencia.
2. Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de los requisitos para la obtención del derecho a una pensión.
3. Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros.
4. Reconocimiento de aportes como empleados anteriores a octubre de 1962.
5. Pensiones devengadas.
Se otorgan las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley 19990.
6. Bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.
7. Acreditación de aportes.
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Asimismo, establece que presentado el allanamiento por parte de la ONP, es aprobado de manera automática, sin más trámite judicial.
La norma dispone que el Poder Ejecutivo, en el plazo de 30 días contados a partir de hoy, emitirá las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación.
Revisan expediente
Cabe indicar que la ONP viene efectuando la revisión de los expedientes que son materia de procesos judiciales pendientes a fin buscar una solución conciliada con los demandantes actuales.
Por su eventual costo social, se ha priorizado los expedientes referidos al reconocimiento del derecho a pensión.
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